En razón al pedimento de la defensa en cuanto a que sea revisada la privación preventiva judicial de libertad impuestas a sus patrocinados judicialmente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio observa que, conforme lo establece el artículo 264 de la norma adjetiva penal, constituye un deber para el Juez, exofficio examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa. En este sentido la norma in comento igualmente señala, que los imputados podrán solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo consideren pertinente. Bajo estas premisas, habiendo presentado acto conclusivo el Ministerio Público y justamente las razones de la defensa en cuanto al retardo procesal no ha sido imputable a la actividad de los órganos judiciales y fijado el juicio para el día 20 de Enero de 2006 a la 1:30 p.m., y al no evidencia.....