Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado FELICIANO RINCÓN GARCÍA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 79.682.287, natural de Charala, República de Colombia, nacido en fecha 23-06-72, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio sastre, residenciado en el Barrio Los Libertadores, Sector 2, Calle Principal, La Paz, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono 0414-5346977, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482, 501 y 505 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se observa del cómputo actualizado que el penado FELICIANO RINCÓN GARCÍA, fue sentenciado a cum.....