DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de las investigados sin identificar cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la victima Barrios Linares Jesús Alberto. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a las Fiscalía de Ministerio Público y no se realiza la notificación en vista que no se encuentran identificados en autos. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬DIANA CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sria.