acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano YONNY JOSE MENDOZA DIAZ, propuso a la madre de sus hijos pasarles un mercado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) / DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250) mensual, en fracciones de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00) / SESENTA Y DOS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 62,50) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) / CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100); comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO, estimados en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) / .....