Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 21 de octubre de 2007, a los imputados HÉCTOR LUIS MELÉNDEZ PERALTA y YORDAN ALBERTO CHÁVEZ PARRA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal