DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Mixta por UNANIMIDAD, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero RESPONSABLE PENALMENTE, a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, responsable penalmente del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas,, previsto en el 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la Sociedad, , tomando en cuenta el articulo 622, en sus literales a, b, c, d, e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En aplicación al principio primordial de la ley especial como es el educativo, SE SANCIONA al acusado a cumplir Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años, en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y sucesivamente por el lapso.....