DECISIÓN
POR LAS RAZONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, motivo por el cual se otorga un plazo noventa (90) días para que el representante Fiscal de termino a la presente investigación, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contados a partir del día 23-12-2011 . Y ASI SE DECIDE.
La presente decisión tiene como fundamento legal en los artículos 25 y 49 Constitucional y 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencial. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 04
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA
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