Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena al accionante consigne copia del documento en el que afirma que la parcela objeto de la pretensión en la presente causa, fue vendida al ciudadano: ADELMO FELIPE DE LA TRINIDAD BARRIOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.197, el cual afirma se protocolizó en fecha 21-12-2011, quedando inserto bajo el documento Nº 30, Tomo 29 del Protocolo de Transcripciones del año 2011 en el libro de Folio Real del año 2012, todo como ampliación del requisito periculum in mora, conforme lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, posterior a lo cual éste juzgador se pronunciará sobre lo peticionado.