II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Otorgar un plazo de diez (10) días de despacho a la parte promovente para que gestione ante el Director Regional del Ministerio de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy, la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, ante la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN) y en la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, en la Oficina de Recursos Humanos de esa institución, la prueba de informes promovida, comenzando a computarse seguidamente un plazo máximo de veinte (20) días de despacho para que las referidas instituciones den respuesta y remitan a este tribunal lo solicitado, so pena de fijar.....