DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., ya identificada, en contra del Ciudadano JAIME ENRIQUE RIVAS PEROZO, ya identificado, por concepto de COBRO DE BOLIVARES. En consecuencia, el demandado JAIME ENRIQUE RIVAS PEROZO, ya identificado, debe reembolsar o reintegrar a la empresa demandante, SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., el pago de las cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 205.061,69) que es la suma cancelada como responsable solidario, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;.....