en consecuencia, la ciudadana YUSMELI JOSELYN PONCE DE TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.255.661, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 29 de diciembre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.714.761, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 02 de junio de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.749.520 y IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 07 de mayo de 2010, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad 34.314.420, sin que se entienda que el padre, ciudadano YOTHSSER WUILL TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.594.650, este renunciando a la institución familiar, de conformidad al artículo 262 del Código Civil, específicamente a la no presencia, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o.....