En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185 en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos CELIMAR AIXA MATERAN LEDEZMA Y JHOENDER JOSE GUERRERO DAVILA venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 16.112.119 y 16.585.659 respectivamente