este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se compromete a aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, que consignará por ante el referido Consejo a partir de la firma del acuerdo. Así como también a aportar los 50% de los gastos correspondientes a medicinas, asistencia médica, útiles escolares y uniformes escolares que se requieran al inicio del año escolar.
Dicha cantidad corresponde al 47,46% del salario mínimo rural actual, el cual es de.....