DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 12.728.002, en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS y (12) HORAS. Pudiendo Optar las siguientes Formulas alternativas de cumplimiento de pena, al Destacamento de trabajo, a partir del 02-04-2007; Establecimiento Abierto 18-02-2009; Libertad Condicional el 18-08-2016 y la gracia del Confinamiento el 03-07-2018. OFICIESE AL TRIBUNAL de Ejecución N° 3 de San Juan de los Morros, A FIN DE REMITIRLE Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena. OFICIESE al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, la, A FIN DE REMITIR Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena . Notifíquese al Penado YULBI ANTONIO .....