Este Tribunal actuando en forma unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se condena al acusado VÍCTOR MANUEL UREÑA FRANCO, venezolano, Titular de la cédula de Identidad V- 16.463.432, de 23 años de edad, soltero, de ocupación obrero, nacido en fecha 25-07-84, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de LUÍS ALFONSO UREÑA Y ANA CECILIA FRANCO y domiciliado en el Barrio Las Invasiones Bolívar 2000, Calle Principal, detrás del taller del Señor Rafael Cárdenas, frente al bodega de Lucho, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida; previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente (se omite identidad por mandato legal), además establece que el delito cometido por el acusado es: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derech.....