Este Tribunal de Control N° 2 "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" NIEGA la entrega material del vehículo solicitado al el Abog. RUBEN DARIO SALINAS SIRIT, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRISTINA COROMOTO GUEDEZ PADILLA, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.