Al verificarse que el pago alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo de pago tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, al llenar los extremos legales contenidos en los artículos 3ª de la Ley Orgánica del Trabajo y 9ª y 10ª de su reglamento, así como los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que dicho acuerdo de pago representa la conclusión de un proceso, a tal efecto, se le imparte la "HOMOLOGACIÓN" y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artícul.....