Siendo que la pretensión mero declarativa de reconocimiento judicial de la unión concubinaria, supone demostrar como ha sido establecido jurisprudencialmente, sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, signos exteriores de la existencia de la unión que resultan similares a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve, y debe demostrarse, además, que dicha relación sea excluyente de otra de iguales características. Por lo que al ser la unión concubinaria una situación de hecho que resulta de las circunstancias indicadas anteriormente, no existe un instrumento concreto del cual se deduzca el derecho alegado, como lo sería en el matrimonio, la acta que lo declare, sino que la misma resulta de la demostración en juicio de los supuestos de hechos mencionados, mediante los medios probatorios que deben ofrecerse en la oportunidad prevista para el.....