En virtud de las consideraciones y las normas supra señaladas y
por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, presentado por la parte demandada ciudadanos ÁNGEL YOVANNY MENDOZA, ANTONIA JOSEFINA RODRÍGUEZ PINTO y MARÍA PASTORA FIGUEREDO y aceptado por la parte demandante ciudadano JOSÉ ANIBAL PINTO; todo esto en virtud que no existe presunción que el presente convenimiento, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio; en consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y así se decide.