En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, COLOR: BLANCO, MODELO: DART, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: P8170225, SERIAL DE MOTOR: 225053108927, PLACA: AEO-050; al acusado NELSON DE JESÚS PICÓN ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 7.895.551; todo de conformidad con lo artículos 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA
En fecha __________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________
Conste/Sria.