este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano RENATO RAFAEL PENSO ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.795.869, asistido por la Abogada Janie Mayela Rosales, inscrita en el Inpreabogado con el N° 136.630, contra la entidad mercantil DISARPECA, C.A., en la persona de su gerente, ciudadana MARIA ELENA BARRETO BERNOTT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.514.058; por cuanto el instrumento cambiario sobre el cual se fundamenta la acción no llena los requisitos a que se contrae el artículo 410 del Código de Comercio