En relación a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana MARGARET DEL VALLE JAURIXJE DURAN. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES. En lo relativo a la alimentación, ropa, útiles escolares, medicinas, etc.; también suministrará la cantidad que este dentro de sus posibilidades y acorde a las necesidades de su hija. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, será amplio y lo establecerán de mutuo acuerdo entre ambos, tomando en cuenta lo que más favorezca a su hija; es decir, el padre podrá visitar a su hija en su residencia o sea en la residencia de la madre cuando así lo disponga sien.....