DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, quien suscribe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Recurso de Apelación signado con el N° UP01-R-2015-000134, de conformidad a lo establecido en los articulo 89 ordinal 8° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veinte (20) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMIREZ ADAMES
LA SECRETARIA
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