Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la "PERENCIÓN DE LA INSTANCIA" en el presente caso, en consecuencia se declara la "EXTINCIÓN DEL PROCESO" contentivo del Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ABRAHÁN JOSÉ TORRELLES FALCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.744.163. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial. TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.