"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Alcides Emilio Salcedo Toro y Margarita Gómez de Salcedo, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de la parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de febrero de 1988, según acta nº 06. Así se decide".