DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, el Juez Superior Provisorio Abg. REINALDO ROJAS REQUENA, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por las Abogadas DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y JHOLEESKY DE VALLE VILLEGAS ESPINA, Juezas Superiores Provisorias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el asunto UP01-R-2016-000146.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese......