En consecuencia, a la luz de los aspectos antes analizados, resulta improcedente en el presente caso la sustitución de la medida privativa de libertad, por una medida cautelar menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida de privación de libertad, decretada en contra del acusado JORGE URIELES CERVANTES. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes.
Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ NOVENO DE JUICIO
ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA
CAUSA 9M-008-03