"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" Emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara al ciudadano RUBÉN JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, soltero, agricultor, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.413.137, residenciado en el Caserío El Ciénego, casa S/N, cerca del multihogar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, CULPABLE de la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el Art. 412 del Código Penal venezolano, en concordancia con el Art. 407 ejusdem, en perjuicio de ALEXIS JOSÉ BARRIOS, en consecuencia este Tribunal lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) años de presidio, pena que cumplirán en el establecimiento penal que designe el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se Decreta medida privativa judicial de libertad contra el ciudadano RUBÉN JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento penal que le designe el .....