Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó establecida la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) MENSUALES, a razón de ciento veinticinco bolívares fuertes (Bs. F. 125,oo) quincenales, como Obligación de manutención que el Obligado de autos aportará a su hija a partir del día veintiocho del presente mes. Dicha cantidad corresponde al 31,28% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos que por concepto de sueldos y otros beneficios el mismo perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, igualmente dicho Obligado de autos aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), para gastos en cada mes de .....