Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado ARGENIS JOSE LABARCA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.426.773, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que en el presente auto se imponen las cuales son las siguientes: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento, 4.- Prohibición de salida del Destacamento de Trabajo sin autorización del tribunal, 5.- Mantener buen comportamiento en el Destacamento de Trabajo, 6.- Cumplir con las normas internas del Destacamento, así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplir con las condiciones im.....