este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial extralitem, presentada por los ciudadanos GRABIEL ANTONIO ORTEGA GONZÁLEZ y LEIDE COROMOTO ORTEGA DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.648.247 y V-11.648.246, domiciliados en el Sector el Samán de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asistidos por la Abogado EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.796.