En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos LUÍS ALBERTO PÉREZ GUANIPA y MIRBELYS JOSELINE MENDOZA REFUNJOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.921.578 y 20.294.947 respectivamente, con domicilio en la calle Trinidad con calle La Flecha, casa Nº 17, Aldea Casimiro Vásquez de la Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy, para que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS LA ÚLTIMA DE LAS CITACIONES PRACTICADAS. Compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes para las mismas. En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada, el Tribunal orden.....