Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MEHIR ALBERTO CORDERO LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.449, y YESSICA SABRINA DURAN DE CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.975, contraído el día 9 de octubre de 2009, contraído por ante por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 134 del año 2009, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia