Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada en fecha 28 de junio de 2024 (folios 61 y 62), por el abogado MANUEL RAMOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.319.914, actuando en nombre propio y representación como Defensor Ad-Litem de la ciudadana LISBETH PASTORA RAMOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.581.959 co-demandada en la presente causa. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión este Tribunal se pronunciara sobre las actuaciones consecuentes. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el Ar.....