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DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-3.706.287, en contra de los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSE MUJICA, ELIOMAR CAMARILLO, YOHANY ACACIO y EFRAIN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Números V-12.725.748, V-16.951.240, V-22.318.789, V-16.481.611, V-18.115.315 y V-14.143.014. Tal declaratoria se hace a tenor de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarroll.....