es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Jorge Alvarado, fijo la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 250.000,00) Mensual, igualmente ambos padres con un 50% de gastos extras como vestidos, Educación, medicinas, exámenes médicos y gastos de diciembre, el Pàdre también informa que el niño goza de Seguro (H.C.M), esto corresponde al Convenimiento suscrito por las partes en la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña. Y la Ciudadana: Aguiler.....