Que a los folios 368 al 372 corre inserto el Informe Psícosocial del penado para optar al beneficio de libertad condicional, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, toda vez que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de haber cometido el hecho en el año 1996 y por ser la ley que más lo beneficia de conformidad con el principio de extractividad prevista en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues el penado, además tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Acta de Redención que corre inserta a los folio 355 y 356 de fecha 22-12-2005, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Au.....