Este Tribunal dictó decisión mediante la cual Declara: SIN LUGAR la solicitud de libertad por retardo procesal requerida por el acusado MAITA MARCANO ANGEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.090.507 ya que debe sumársele al tiempo transcurrido de los dos (02) años el lapso de incomparecencia del acusado que es de CUARENTA (40) DÍAS, siendo este el motivo por el cual se difirieron actos en el proceso, en consecuencia, se extiende la medida cautelar privativa de libertad hasta el 30 de Abril de 2007.-