En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en su encabezamiento del Código Penal, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de las citadas normas las cuales guardan relación con lo señalado en los hechos que el Ministerio Publico especifico en su escrito de acusación.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control ADMITE todas aquellas que se encuentran en el escrito de acusación Fiscal, descritas en los numerales identificados con la letra "H", por ser las mismas útiles necesarias y pertinentes para demostrar los hechos objeto de investigación, igualmente se admite el acta policial y la Inspección N° 0277 inserta a los folios 75 y 76, de las actuaciones y consignadas por el Ministerio en fecha 07/02/2007, en la cual se evidencia el sitio del suceso, admitiéndose el testimoni.....