Este Juzgado observa en el presente asunto: PRIMERO: El penado JORGE DAVID DIAZ LAYA, se le acumularon las penas, resultando como pena definitiva a cumplir la de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DIAS, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, ROBO GENERICO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: Que el día Lunes 12 de Marzo del 2007 esta Juzgadora se traslado y Constituyo en el Internado Judicial de esta ciudad y ordeno al Director que le ubicaran al penado de autos con el cual trato de hablar y este no articulo palabras observando que su estado físico se deteriora y que no se encontraba en capacidad de entender lo que se le explicaba, de repente se levanta de la silla y se fue. TERCERO: Inmediatamente realice una reunión donde estuvo presente el Fiscal de Ministerio Publico, Defensora Publica, Derechos Humanos y la Psicólo.....