En relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: La Patria Potestad de sus hijos identidad omitida, será compartida por ambos padres.
SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los menores será ejercida por la madre, ciudadana Licys Crystina Duran Ordóñez.
TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría la misma se fijara por auto separado, una vez que conste en autos la capacidad económica del obligado, para lo cual se insta a la demandante señale el lugar de trabajo del mismo .
CUARTO: En cuanto al Régimen de visitas, así como vacaciones, paseos y navidades, se establecerá abierto.
Expídase copias certificadas del libelo de la demanda con orden de comparecencia al pié y entréguese al alguacil de este Juzgado, para que practique la citación del demandado en la siguiente dirección: Calle 13 con Avenida 4 y 5, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy. Notifíquese a la.....