Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de Cuerpos, a los ciudadanos: CASTRO CRESPO ANNY RAQUEL y TOVAR PAEZ JOSE GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.262.439 Y V-16.459.630, respectivamente, ambos domiciliados en Independencia Estado Yaracuy, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de lo.....