Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que si bien en la presente solicitud, tal y como se dijo, en fecha veintiocho (28) de abril de 2.014, e inserto al folio diez (10), este Juzgado procedió a darle entrada y el curso de Ley correspondiente, y como consecuencia de ello, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves ocho (8) de mayo del año dos mil catorce (2.014), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y por cuanto hasta la fecha a la solicitante ciudadana CARMEN ROSA OCANDO DE ROMERO, ya identificado, no ha realizado algún acto, por si o a través de apoderado judicial alguno, que demostrara su interés e impulso procesal en la solicitud de nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial, evidenciándose su falta de interés por la prosecución de la presente solicitud, hasta su terminación, constatándose de autos, que en las presentes actuaciones han transcurrido dos (02) años, once (11) meses y veinte (20).....