DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE ACCIONANTE, ciudadano PARRA ORTIZ ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayores de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.919.787, con domicilio procesal ubicado en el sector Alegría, en la 7ta. avenida, entre calles 31 y 32, casa 21-32, oficina 1, municipio Independencia, estado Yaracuy, a que consigne en autos, copias certificadas del acta de matrimonio civil, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha doce (12) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), según se evidencia en acta de matrimonio N° 29, a los fines de poder pronunciarse este Juzgado en relación al pedimento realizado por la parte interesada en la presente causa.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado.....