Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos: FERRER CAYEJA DESSIRE ANDREINA y PIÑA RIVERO HOWARD ALI, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédulas de Identidad: N° V-19.749.570 y V-19.119.430 respectivamente y DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS el día veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), por ante la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 20 de los Libros de Matrimonios llevado por esa entidad para el año 2010.
De conformidad con lo establecido en los artículos 50.....