este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a los ordinales 5º y 6º de los artículos 340, 341 y 673 del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA: INADMISIBLE, la demanda que por Rendición de Cuentas incoada por la ciudadana: MARÍA TERESA LÓPEZ MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.118.998, contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.788.497