En atención a tales consideraciones y ante la obligatoria exigencia de la ley, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Publíquese, Regístrese y Notifíquense a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 3
Abg. Edgar Torrealba El Secretario
Abg. Fernando Salcedo