En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Vista la admisión de hechos realizada por la acusada, este Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar en este mismo acto sentencia condenatoria en su contra, a tal efecto establece el artículo 277 del Código penal para este delito pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de acuerdo con el artículo 37 del código penal, igual a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, rebajada esta TRES (3) años de prisión, de acuerdo con el artículo 74 ordinal 4 del Código penal , por tener la acusada buena conducta pre-delictual y al haber la acusada admitido los hechos se hizo acreedor de la rebaja de pena establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual por aplicación del artículo 376 Ibidem encabezamiento, se le rebaja la pena en la m.....