Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ARACELIS PARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.645.192 y de los ciudadanos: KARELIS VICMAR y KEYMAR DAIRELYS SANCHEZ PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.313.096 y 24.558.492