PRIMERO: La Nulidad de todas y cada una de las actuaciones cursantes en el presente dossier, desde el auto de admisión hasta la certificación del secretario del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y transito de esta circunscripción judicial cursante al folio treinta y nueve (39) de la segunda pieza del presente asunto, teniendo por valida solamente la presentación de la demanda incoada por los ciudadanos FESAR JOSÉ SADEDIN YANEZ Y FRANKLIN JOSÉ SADEDIN YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 7.557.575 Y V.- 7.557.576, respectivamente; así como la tercería presentada por la ciudadana NATHALY ANDREINA DE LA COROMOTO GIMENEZ CORSO, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, asistida por el abogado EFNER PARRA IPSA 141.524, mediante escrito se hace parte como tercera adhesiva en la presente causa tal como consta a los folios del 42 al 10.....